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¿Mi fiscalidad?


Los impuestos a los que estoy sometido, excluidos el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio son:

- El Impuesto sobre bienes inmuebles, solicitado a cada propietario, que deberá pagarlo en su agencia tributaria, a reserva de las condiciones de exoneración en caso de nueva construcción durante dos años.
- El Impuesto de recogida de basuras, integrado en la función del Impuesto sobre bienes inmuebles. Este impuesto podrá ser reembolsado a su solicitud, en función de los términos de su arrendamiento, tras haber enviado la copia de notificación al Servicio de Alquileres.
- El IVA sobre alquileres dinerarios y/o en especie, y que deberá declararse y pagarse en la tesorería principal;
- El impuesto profesional, que ciertos municipios pueden solicitarle a discreción.

¿Apartamento turístico y recuperación del IVA?

¿Quiénes son mis interlocutores en materia fiscal?